SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.3.
II.3. En el caso de autos, de obrados se establece que la actora al momento de presentar su recurso, omitió en la argumentación de su demanda hacer una relación de causalidad entre los hechos (actos ilegales u omisiones indebidas) con los derechos que considera conculcados así como su petitorio, incumpliendo de esta manera con los requisitos de contenido exigidos por los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, toda vez que si bien identificó como acto ilegal el hecho de que la Fiscal de Materia recurrida hubiera incautado sus bienes personales en contravención a lo dispuesto art. 254 del CPP y como omisión indebida de que no obstante sus reiteradas solicitudes no se le devolvió tales bienes, empero no existe estricta relación de causalidad con el derecho supuestamente lesionado que en primera instancia aduce que es el de posesión y luego lo identifica como el de propiedad, además omitió señalar en su petitorio, requisitos de contenido que son de inexcusable cumplimiento en forma concurrente, o lo que es lo mismo, la sola inobservancia de uno sólo de ellos, da lugar al rechazo in límine.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- "Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- Sobre el requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en el que el Tribunal de amparo sustenta su rechazo, relativo a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció:
- "Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC).
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- II.3.
- APRUEBA