SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
1)
El Fiscal de Sustancias Controladas brindó informe escrito que cursa de fs. 128 a 135, en el que señala: 1) el 12 de mayo de 2004, a 137 km al oeste de San Matías se requisó una camioneta conducida por el representado del recurrente, encontrándose doce fajos de billetes de diferentes cortes haciendo un total de $US61.570.- así como dos “macacos” fabricados ex profeso para transportar sustancias controladas, procediéndose a su arresto dándosele parte del hecho, habiendo a las 2:15 a.m. del día siguiente requerido verbalmente vía teléfono su aprehensión e incomunicación dada la flagrante obstaculización al haber tratado de sobornar a los funcionarios de UMOPAR; 2) asistido de un abogado particular prestó declaración informativa, incurriendo en numerosas contradicciones, imputándole por los delitos de tráfico, cohecho activo y legitimación de ganancias ilícitas; 3) llama la atención el hecho de que se haya interpuesto el recurso sin que exista poder alguno ni inminente restricción de su libertad o derecho de locomoción, pues pese a estar arraigado entra y sale del territorio nacional, teniendo su domicilio en la ciudad de Pontes de la Cerda del Estado de Matto Groso cerca de la frontera con Bolivia; 4) se solicitó cooperación internacional mediante nota remitida a la Cancillería y se trasladó personalmente con el asignado al caso al Brasil, a la sede de “Agro Martins” donde se negó que el representado del recurrente deba a dicha empresa $US30.000.-, habiéndose obtenido información de manera legal; 5) es falso que su declaración ampliatoria se haya obtenido con engaños o coacción, pues fue a solicitud del imputado, siendo asistido de su mismo abogado, intérprete e inclusive familiares, admitiendo que el dinero no era suyo y que era para comprar sustancias ilícitas, habiéndose cumplido los requisitos del art. 92 del CPP; 6) el Juez de San Ignacio en dos ocasiones ordenó la devolución del dinero, lo que no se concretó por los recursos de apelación interpuestos; 7) la etapa preparatoria se prolongó debido a lo novedoso y complejo del caso; 8) en enero de 2005 presentó acusación en contra del representado del recurrente por los delitos indicados, debiendo el Tribunal de Concepción resolver sobre su culpabilidad o no; 9) el imputado no está privado de su libertad y probablemente se encuentra en el Brasil sin conocer del presente recurso.
El Director Departamental de la FELCN, en el informe escrito de fs. 150 a 151 reitera las circunstancias en las que se procedió a la requisa del vehículo del representado del recurrente, al dinero encontrado, al intento de soborno y su declaración informativa, haciendo hincapié en que todas sus actuaciones se sujetaron a lo que establece la ley, siempre bajo dirección del Fiscal de Sustancias Controladas .