SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: conforme a la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, que define el ámbito de aplicación tanto del hábeas corpus, como del amparo constitucional, se ha establecido que el procesamiento ilegal a que hace referencia el art. 18 de la CPE no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra su protección en el art. 19 de la CPE, por lo que ante la existencia de fallas en un procedimiento sea en las diligencias policiales, investigación previa, acusación formal, apertura del proceso y demás instancias, lo que corresponde es el recurso de amparo constitucional, no procediendo el hábeas corpus .

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.