Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.4.
II.4. El 4 de enero de 2005, el representado del recurrente solicitó al Juez de Instrucción de la provincia Velasco, conmine al Fiscal del Distrito para que se presente requerimiento conclusivo, al no haberlo hecho el Fiscal a cargo de la investigación dentro del plazo establecido por ley (fs. 1). La autoridad judicial mediante Auto de 5 del mismo mes y año dispuso que el Fiscal de Distrito de Santa Cruz “realice la acusación o imputación formal, en el término legal de cinco (5) días conforme estable el art. 134 de la Ley 1970” (fs. 2).