SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

i)

El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la libertad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, defensa, debido proceso y celeridad en los trámites judiciales de su representado, al señalar: i) sin motivo fundado ni requerimiento fiscal miembros de UMOPAR requisaron el vehículo conducido por el indicado y a éste, secuestrando documentos y dinero, procediendo a su aprehensión e incomunicación, tomándole su declaración asignándole un defensor con quien no tuvo oportunidad de conversar y un traductor nombrado por los propios policías; ii) la investigación del Fiscal recurrido carece de valor probatorio, al ser realizada sin jurisdicción ni competencia, además de ser direccionada, habiendo obtenido una declaración ampliatoria con coacción y engaño de sobreseimiento en procedimiento abreviado, por lo que no podía ser utilizada para fundar ninguna acusación, disponiendo además arbitrariamente el uso y destino de los bienes secuestrados; iii) la Secretaria de la Fiscalía de Distrito alteró la fecha de notificación de conminatoria al Fiscal de Distrito, quien no presentó la acusación, sino el Fiscal negligente que no lo hizo dentro del plazo previsto por ley; iv) lo vocales permanentemente revocan las decisiones del Juez dando curso a ilegales solicitudes y recursos del Fiscal, no consideraron que su contestación fue presentada oportunamente, por lo que debieron declarar improcedente la alzada al ser presentada fuera de término, mientras que el Auto de Vista de 14 de marzo de 2004 es una aberración jurídica al pretender justificar la presentación extemporánea de la acusación, creando nuevos días hábiles para el computo de plazos; v) todo el cúmulo de ilegalidades quebrantan el debido proceso, lo que abre la protección del hábeas corpus, pues el objeto final de todo proceso penal es la imposición de una condena privativa de libertad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.