SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
FJ III.I
Conforme al entendimiento jurisprudencial expresado en el FJ III.I, aplicado al caso, implica que el actor debió denunciar y reclamar las supuestas lesiones al debido proceso en que hubiesen incurrido los funcionarios policiales durante las diligencias preliminares o el Fiscal durante la investigación, ante el Juez encargado del control de la investigación; solicitar la devolución de los bienes secuestrados al Fiscal conforme al art. 189 del CPP, o en su defecto promover los incidentes correspondientes ante la autoridad judicial. En los casos en que se hubieren agotado los medios ordinarios de defensa, como por ejemplo respecto de las resoluciones pronunciadas por los vocales recurridos, se debió acudir a la vía del amparo constitucional, pues no se ha demostrado que las actuaciones de los indicados que se impugnan, hayan lesionado el derecho a la libertad del imputado, habiéndole correspondido en todo caso, impugnar todas las lesiones que acusa oportunamente a través de los medios legales pertinentes, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición del presente recurso, en el que no corresponde el análisis de hechos como los denunciados, máxime si el representado del recurrente no fue puesto en un absoluto estado de indefensión y como consecuencia de ello haya sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus.