SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III.2.
III.2. En la especie, conforme de los antecedentes que cursan en obrados, lo informado por las autoridades recurridas, no desvirtuado por el recurrente, se establece que la libertad física ni el derecho de locomoción de su representado fueron lesionados, no está por producirse tal lesión y tampoco se agravaron las condiciones de privación de libertad a las que hubiere estado sometido, pues el indicado no se encuentra privado de su libertad, por lo que la serie de irregularidades y atentados contra el debido proceso que denuncia se incurrieron con motivo de la requisa, secuestro de bienes y durante todo el curso de la investigación hasta la formulación de la acusación, así como las actuaciones de los vocales co recurridos, no corresponden ser analizadas a través del presente recurso, porque ninguna de ellas incide de manera directa ni inmediata sobre su derecho a la libertad, el cual ni siquiera se encuentra amenazado, puesto que el proceso se desarrolla con el imputado en estado de libertad, no siendo del todo evidente lo afirmado por el actor en el sentido de que el objeto final de todo proceso penal sea la imposición de una condena privativa de libertad, lo que estima abre la tutela de este recurso, puesto que perfectamente podría ocurrir lo contrario y dictarse sentencia absolutoria; en todo caso, en tanto se sustancie el proceso en todas sus instancias, el imputado goza de la presunción de inocencia establecida como garantía por el art. 16.I de la CPE, debiendo ser tratado como tal mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada, situación que implica, entre otros aspectos, que su libertad no puede ser restringida por el sólo hecho de estar sometido a proceso, a menos que en el desarrollo del mismo sea necesaria o corresponda la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, empero, previo cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por ley.