SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
a)
La autoridad recurrida en el informe presentado en la audiencia pública de amparo cursante de fs. 94 vta. a 95 vta., sostuvo lo siguiente: a) dentro del proceso administrativo interno seguido contra la recurrente, el Tribunal Sumariante el 22 de julio de 2004, señaló audiencia de recepción de prueba de descargo para el 26 de julio del mismo año, Resolución que le fue notificada legalmente, empero rehusó firmarla, solicitando la misma fecha nuevo señalamiento de audiencia, la cual fue rechazada debido a que el plazo probatorio fenecía ese mismo día; b) conforme al informe final de la Comisión de Ética, que estableció la existencia de “inconductas” de la procesada se dictó la Resolución 56/2004 que declaró procedente la denuncia contra la recurrente, quien presentó recurso de apelación, cuando en este tipo de procesos no existe apelación, dictándose el 27 de agosto en observancia del art. 35 de la LM y el art. 111 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, la Resolución que resolvió su recurso, la que por negligencia del personal administrativo no fue puesta en conocimiento de la recurrente; c) señala que la aludida Resolución “(...) fue firmada recientemente (...)(sic.) y que el 15 de octubre de 2004 solicitó al Alcalde deje sin efecto la aplicación de la Resolución Municipal 56/2004, de 4 de agosto, hasta que se resuelva el recurso de apelación presentado por la Concejal Martha Gallardo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación de las partes
- requisito de admisibilidad de forma
- por pasiva
- Tribunales colegiados
- tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes
- III.3. La problemática planteada
- REVOCAR