SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
la legitimación de las partes
El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto de su cumplimiento: “depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (SC 365/2005-R, de 13 de abril).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación de las partes
- requisito de admisibilidad de forma
- por pasiva
- Tribunales colegiados
- tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes
- III.3. La problemática planteada
- REVOCAR