SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente aduce la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al principio de celeridad, previstos en los arts. 7 incs. a), h) y 16.IV de la CPE, por cuanto dentro del irregular proceso interno seguido en su contra en el Concejo Municipal de Villa Montes, la Comisión de Ética no le permitió ofrecer prueba de descargo y que tampoco se pronunció sobre la impugnación que hizo contra el informe final que emitió, remitiéndolo directamente ante el Concejo Municipal, quien pronunció la Resolución 56/2004, de 4 de agosto, declarando procedente la denuncia interpuesta en su contra imponiéndole la sanción de Bs4.000.-, que es el monto total de su sueldo; cuya decisión apeló, sin que haya merecido resolución alguna, apareciendo sorpresivamente recién la Resolución que lo resuelve en la audiencia de amparo, como emergencia de su solicitud de exhibición de todos los actuados dentro del proceso original. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por la actora.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación de las partes
- requisito de admisibilidad de forma
- por pasiva
- Tribunales colegiados
- tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes
- III.3. La problemática planteada
- REVOCAR