SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 96 a 97, pronunciada el 26 de noviembre de 2004, por el Juez de Partido Primero de Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad de obrados hasta el auto de fs. 8 del proceso administrativo, debiendo abrirse nuevo término de prueba quedando suspendida la sanción impuesta conforme determinó la autoridad recurrida en el documento presentado en audiencia, con el fundamento de que la Comisión de Etica no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades, puesto que el acta de declaración de testigos de cargo no está firmada por dicha Comisión, la audiencia de recepción de prueba se señaló fuera del término previsto por el art. 35 inc III, siendo atribución del Presidente del Concejo por disposición del art. 39 de la Ley de Municipalidades cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución Política, la Ley y Reglamento de Municipalidades.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación de las partes
- requisito de admisibilidad de forma
- por pasiva
- Tribunales colegiados
- tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes
- III.3. La problemática planteada
- REVOCAR