SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
II.4.
II.4. Por memoriales de 7 y 20 de septiembre de 2004, (fs. 38 y 39); la recurrente, solicitó al Concejo Municipal de Villa Montes pronuncien resolución respecto a su impugnación contra la Resolución Municipal 56/2004, de 4 de agosto, haciendo constar, en el último escrito, que en caso de negativa usaría los recursos constitucionales que prevé la Ley y, por escrito de 20 de octubre del mismo año (fs. 37), nuevamente insistió con su solicitud de que el Concejo se pronuncie sobre su impugnación; finalmente el 29 de octubre de 2004 (fs. 36) solicitó al Fiscal Adjunto de Villamontes, requiera al Concejo le franquee fotocopias de todo lo actuado en el proceso interno seguido en su contra y emita certificación sobre la no concesión de su recurso de impugnación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación de las partes
- requisito de admisibilidad de forma
- por pasiva
- Tribunales colegiados
- tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares
- aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes
- III.3. La problemática planteada
- REVOCAR