SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0711/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

requisito de admisibilidad de forma

En este orden, el art. 97.II de la LTC contempla como requisito de admisibilidad de forma señalar el “nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, precepto que establece que la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.

Consiguientemente cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma citada, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente subsane dicho defecto procesal, ante cuyo inobservancia se dispondrá su rechazo, conforme a lo previsto por el art. 98 de la LTC.