SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
Fragmento 14
De la jurisprudencia glosada, se concluye que la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art. 94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procederá
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 9
- la causa de pedir'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- al derecho o garantía
- Fragmento 14
- II.2.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3.
- derechos o garantías constitucionales
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- APROBAR