SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

Procederá

            El art. 94 de la LTC, con el nombre de “PROCEDENCIA” establece que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.

            El término procederá, de acuerdo a lo precisado en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo “…viene de la voz latina procedere que significa, “obtenerse, nacer u originarse una cosa de otra, física o moralmente”; término que en el campo jurídico conserva el mismo significado, dado que significa: “iniciar o proseguir una causa; instruir un sumario…ajustarse a derecho o razón” (así, Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)”.

            Conforme a la definición anotada, la expresión “procederá el recurso de amparo…” hace referencia a los casos en que es posible deducir ese recurso, conforme lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 505/2005-R antes aludida, al señalar que “El art. 94 de la LTC establece en sentido positivo, en qué casos o supuestos es posible deducir una demanda de amparo constitucional; o lo que es lo mismo, los casos en que procede el recurso, conforme a la terminología empleada en la ley”.