SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de enero de 2005, cursante de fs. 11 a 13 vta., el recurrente asevera que el 23 de julio de 2001 interpuso recurso de amparo constitucional contra el Juez recurrido por omisiones dentro del fenecido proceso civil ordinario incoado por Heraclio Vega Orihuela; recurso constitucional que fue declarado procedente a través de la SC 929/2001-R, de 6 de septiembre que dispuso procederse al deslinde necesario entre las propiedades de ambas partes previa determinación precisa en ejecución de sentencia, en cumplimiento del Auto de Vista 217/2000, de 17 de abril que revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda principal de deslinde necesario.

Pese al transcurso del tiempo y la conminatoria del Tribunal de amparo, la autoridad judicial recurrida en lugar de señalar audiencia para el verificativo del deslinde necesario, procedió a otorgar posesión restitutoria a los herederos de la parte demandante  en vía pública como si se tratase de una acción reinvidicatoria en la que se pretende recuperar la posesión de cosa despojada, cuando lo que correspondía era esclarecer los límites de dos heredades contiguas, pues demostró su condición de legítimo propietario y no de simple poseedor ni detentador de ningún bien ajeno. En ese sentido, corresponde desechar todo acto de posesión restitutorio por no ajustarse a los datos del proceso, sin soslayar la orden de la Sentencia Constitucional de procederse al deslinde, por lo que el recurrido con dicho acto no sólo incurrió en delito de prevaricato, sino que pretende desconocer órdenes de la autoridad superior y favorecer que el demandante cometa el delito de despojo.

No obstante sus constantes peticiones para que proceda al deslinde, el Juez recurrido mediante Auto de 9 de noviembre de 2004, rechazó su petición bajo el argumento de haberse llevado a cabo la audiencia y haberse dictado la respetiva Resolución en cumplimiento al Auto de Vista 210/2000, de 17 de abril y Resolución 32/01, de 24 de julio dictada en el amparo constitucional; sin embargo los antecedentes demuestran que el Juez recurrido jamás llevó a cabo audiencia de inspección ocular ni se constituyó al lugar del terreno ignorando la ubicación, orientación y colindancias de los propiedades; al contrario, por Resolución de 18 de diciembre de 2003 y en base a informe pericial de la parte contraria, declaró que hubo un propase de 278 m2 con dirección al sur de la propiedad de Heraclio Vega.

Por último hizo referencia a los antecedentes de la demanda de deslinde y reinvidicación tramitada en 1965 la que fue declarada improbada y probada la excepción de prescripción, manteniendo subsistente el derecho propietario de los herederos de Manuel Vargas y Clara Flores de Vargas; lo que implica que la autoridad recurrida al desobedecer a la autoridad jurisdiccional y resistir a las resoluciones de amparo, se hace merecedor a un enjuiciamiento penal por lo que interpone el presente recurso.