Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.2.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
Este tercer requisito de contenido, denominado petitium, guarda relación con el objeto de todo amparo, cual es la restitución del derecho lesionado; consecuentemente, la petición debe estar dirigida a lograr la restitución o el cese de la amenaza al derecho o garantía, y no así al logro de otros propósitos, por más justos que fueran.
Este requisito de contenido también está vinculado al art. 94 de la LTC, pues el fin por el cual se interpone el recurso de amparo constitucional, no es otro que el de preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado a amenazado, de ahí la importancia que tiene esta exigencia y el por qué la ley lo ubica como requisito de contenido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procederá
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 9
- la causa de pedir'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- al derecho o garantía
- Fragmento 14
- II.2.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3.
- derechos o garantías constitucionales
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- APROBAR