SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
Por otra parte, respecto al petitium, corresponde tener en cuenta que -como se señaló precedentemente-, debe estar encaminado a lograr la restitución o el cese de la amenaza al derecho y no a la consecución de otras finalidades. En el caso de autos, se constata que el actor solicitó “se disponga la remisión de antecedentes ante el juez penal para su juzgamiento como reo de atentado contra las garantías constitucionales y por los delitos de prevaricato, desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional y negativa o retardo de justicia”; petición que no está vinculada a la restitución de un derecho o garantía constitucional, y más bien está referida a aspectos que no pueden ser determinados a través de un recurso de amparo constitucional. Por consiguiente, se concluye que el recurrente tampoco cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, respecto a la precisión del amparo solicitado o petitium para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Procederá
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 9
- la causa de pedir'
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- al derecho o garantía
- Fragmento 14
- II.2.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3.
- derechos o garantías constitucionales
- para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- APROBAR