AUTO CONSTITUCIONAL 015/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2005-RCA

Fecha: 04-Jul-2005

Fragmento 10

         Consiguientemente, en sujeción a la jurisprudencia precedente, todo tercero legítimamente interesado, tiene derecho dentro del proceso constitucional de amparo, a participar desde su iniciación y, por tanto, a la citación con la respectiva demanda, notificación con el auto de admisión y demás actos procesales, asegurando su derecho de defensa y la posibilidad efectiva de participar en el proceso que le concierne indirectamente. Por ello, cuando el juez o tribunal de amparo evidencia, que una persona natural o jurídica con evidente interés en el asunto que se ventila, (proceso judicial o administrativo u otro cualesquiera), no ha sido identificado por el recurrente a tiempo de formular la demanda; señalando nombre y domicilio; al constituir un requisito de admisibilidad formal, que resguarda el debido proceso constitucional, el Tribunal de Amparo en etapa de admisión debe observar el trámite previsto por el art. 98 de la LTC, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane tal defecto, estando facultado en caso de incumplimiento a rechazar el recurso interpuesto.