Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 015/2005-RCA
Fecha: 04-Jul-2005
I.4. Análisis de la resolución remitida en revisión
El recurrente sin alegar la vulneración de ningún derecho, recurre a esta acción extraordinaria, indicando que en el proceso de divorcio sostenido con Martha Huanca Cruz, no se notificó al representante del Ministerio Público y a la visitadora social con el auto de relación procesal, viciando de nulidad el proceso, conforme lo prevé el art. 367 del Código de familia (CF). Corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.