AUTO CONSTITUCIONAL 015/2005-RCA
Fecha: 04-Jul-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2005, cursante de fs. 19 a 21, el recurrente en representación de René Huanca Balboa, señala que sostiene una demanda de divorcio absoluto con María Martha Huanca Cruz, en el Juzgado de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, dictando el juez el auto de relación procesal, calificando el proceso en ordinario de hecho y sujetando la causa al término de prueba común y perentorio de cincuenta días, a computarse a partir de la última notificación a las partes, debiendo las pruebas ser propuestas en el término previsto por el art. 379 del Código del procedimiento civil (CPC), sin embargo, este cálculo se halla mal contabilizado por no haberse notificado al fiscal de Partido de Familia y a la visitadora social, notificaciones desde las cuales debió correr el término para el ofrecimiento de prueba, viciando de nulidad el proceso, toda vez que el Ministerio Público, debe intervenir como representante de la sociedad y el Estado en todos los procesos y actuaciones familiares, bajo sanción de nulidad conforme lo prevé el art. 367 del Código de familia (CF), solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea hasta que se notifique al Fiscal de familia, ordenando además la devolución de Bs9.187, que se depositó ante el juzgado, emergente de un mandamiento de apremio y detención consiguiente.