SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

1)

La autoridad recurrida mediante su apoderado expresa: 1) no hay ninguna relación entre el recurrente y la Policía Nacional, no se le debe ningún beneficio y el recurrente es jubilado, por lo que hay falta de legitimación pasiva; 2) el recurrente se presenta como abogado de MUSEPOL, mas, en un anterior recurso de amparo que presentó esa entidad, el mismo fue declarado improcedente porque su Directiva no tenía legitimación activa porque su mandato concluyó; la improcedencia del recurso fue aprobada por el Tribunal Constitucional; 3) el Comando no puede hacer traspaso de recursos a ex directivos de la entidad, porque se vulneraría la Ley SAFCO.