SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de fs. 15 a 17, de 2 de diciembre de 2004, manifiesta que los miembros del sector pasivo de la Policía Nacional para compensar en algo sus exiguas rentas de jubilación, desde hace varios años y con carácter anual reciben una asignación económica complementaria denominada “Bono MUSEPOL” que se paga dos veces al año. Los recursos de esta asignación provienen de las recaudaciones policiales establecidas en los arts. 117 y 118 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que son remitidas mensualmente por el Comando de la Policía Nacional a la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), entidad que no ha cumplido con el pago de la asignación correspondiente al segundo periodo de la presente gestión, debido única y exclusivamente a la falta de remisión de estos recursos a “MUSEPOL” por parte del Comandante General de la Policía Nacional, lo que constituye una flagrante lesión a los derechos constitucionales por un simple capricho de la autoridad recurrida, que les priva de la percepción de recursos económicos que constituyen derechos adquiridos por el sector pasivo de la Policía Nacional.