SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

III.4.

III.4. Teniendo en cuenta las normas estatutarias y la jurisprudencia constitucional, glosadas precedentemente, resulta evidente que el recurrido tiene además del estamento ejecutivo de MUSEPOL, las instancias administrativas previstas dentro de la estructura que en ese orden está dotada la Mutual, por lo que el Comandante General de la Policía no tiene ninguna facultad para disponer de manera directa el pago de cualquier beneficio o prestación que demanda el recurrido, y si bien el recurrente puede ejercer su derecho de petición a manifestarse sobre cualquier cuestión relativa a las prestaciones que demanda sean pagadas, no puede sino dirigirse a las instancias que dentro de la institución se tiene para que éstas, de acuerdo a la representación y mandato que ostentan puedan hacer las representaciones que sean necesarias ante otras entidades o autoridades conforme a ley. En ese entendimiento, el Comandante General de la Policía Nacional no  pudo haber causado de manera directa ninguna lesión al recurrente por lo que a ese efecto no tiene legitimación pasiva para ser recurrido, teniendo en cuenta que el recurrente, además, no puede arrogarse, por otra parte, la representación ni de la mutual ni de sus instancias ejecutiva y administrativas, para exigir el pago de cualquier beneficio o prestación, sea ante la entidad que fuere.