SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) es evidente que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia en un anterior recurso de amparo constitucional declaró que las funciones del Directorio de MUSEPOL fenecieron el 26 de julio de 2004, Resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante SC 1724/2004-R, de 27 de octubre; 2) el recurso debía interponerse directamente contra la Directiva de MUSEPOL, toda vez que el recurrente que es del servicio pasivo, no tiene ninguna relación con el Comando General de la Policía Nacional, consiguientemente no existe ni legitimación activa ni legitimación pasiva entre las partes; 3) el Comando General de la Policía Nacional se vio impedido de hacer el traspaso del 58% de las recaudaciones policiales a MUSEPOL al “fin señalado por el art. 118 de la LOPN”, porque, además, está sujeto a fiscalización conforme a las previsiones contenidas en los arts. 116,117 y 118 de la citada ley.