SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a la consideración de fondo del recurso interpuesto cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia trazada por este Tribunal Constitucional “una demanda de amparo constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que tenga interés directo sobre el asunto (legitimación activa) y en contra de quien recae la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan (legitimación pasiva)”; además, “el recurrente debe acreditar su personería, por lo que, tratándose de personas colectivas, éstas deberán estar representadas por las personas que de acuerdo a la Ley, o conforme indiquen los instrumentos de constitución del ente jurídico que representa, debiéndose insertar en el poder todos los instrumentos que califiquen la personería del mandante”. En ese mismo sentido ha establecido, entre otras, la SC 0473/2005-R, de 5 de mayo.