SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

III.3.

III.3. En el caso examinado, el recurrente como miembro del servicio pasivo de la Policía Nacional está congregado en la Mutual de Seguros del Policía, “MUSEPOL” que de acuerdo con lo establecido por los arts. 1 y 3 de su Estatuto es una entidad de derecho público descentralizada de la estructura orgánica de la Policía Nacional, de naturaleza social, sin fines de lucro, con autonomía administrativa, económica y financiera, y con personalidad jurídica propia; y que, para el cumplimiento de sus fines, en especial la de otorgar prestaciones de los regímenes especiales a favor de los servicios activo y pasivo de la Policía, ha adoptado como organización técnico-administrativa, la siguiente estructura a nivel de decisión: Asamblea General de Asociados y Directorio, y a la cabeza del nivel ejecutivo la Presidencia Ejecutiva (art. 9 del Estatuto). Si bien, conforme al art. 8 de Estatuto, el Comando General, como órgano superior de la Policía Nacional, puede ejercer las funciones de tuición y coordinación entre los miembros de la Policía Nacional y la Mutual de Seguros del Policía, no constituye parte de la estructura administrativa de la Mutual, aún el Comandante General de la Policía Nacional presida la Asamblea General de socios por la naturaleza propia de los componentes de la entidad y conforme al Estatuto.