SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

III.5.

III.5. A manera de aclaración, el recurrente en su demanda no solamente plantea la problemática como una cuestión que le atinge a él de manera personal sino, alude a los demás miembros de los policías del servicio pasivo, sin tomar en cuenta que, si se trata de la representación de terceras personas, éste deberá contar con un poder especial y bastante del mandato que ostenta, y, tratándose de personas colectivas, sea de la Mutual, o de sus órganos o instancias que la componen, debe acreditar su personería, o sea, ser el representante legal de las personas colectivas, de acuerdo a lo que indiquen los instrumentos de constitución del ente jurídico que representa, o conforme a ley; debiéndose en todo caso, insertar en el poder o instrumento que acredite el mandato, todos los instrumentos que califiquen la personería del mandante.