SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005

Fecha: 05-Jul-2005

1)

Rafael Fernando Vargas Salgueiro a través de su apoderado, en el escrito de fs. 112 a 115, señala: 1) El SIN, admitió y resolvió dos consultas de contribuyentes diferentes, presentadas de manera independiente y en diferentes fechas, la una de la Aduana Nacional y la otra de la Asociación Accidental Swedtel & Asociados; 2) las dos resoluciones administrativas fueron dictadas dentro de plazo, lo que efectivamente tuvo retraso fueron las notificaciones a las entidades consultantes debido al cambio de autoridades en la Administración Tributaria; 3) las resoluciones que se dictan en una consulta no constituyen una decisión operativa sino  simplemente una opinión que emite la Administración Tributaria respecto a un tema netamente de su competencia, por lo que el único efecto que tiene la respuesta a la consulta es la obligación por parte de la Administración a obrar conforme a la opinión vertida; 4) la demanda planteada presenta un error esencial en la personería del recurrente, debido a que se arrogó el derecho de solicitar la nulidad de una resolución de respuesta para otro contribuyente como es la Aduana Nacional por lo que Swedtel & Asociados obró sin legitimación respecto a la Resolución 13-0017-05; 5) la Ley efectivamente contempla un plazo para responder a las consultas, sin embargo, en caso de demora no sanciona con nulidad sino con responsabilidad a los funcionarios encargados de la absolución de las consultas; 6) la Administración Tributaria, tiene facultades para dictar normas administrativas reglamentarias de carácter general y la de interpretar las normas tributarias para su correcto cumplimiento, por lo que jamás podría perder jurisdicción y competencia para interpretar y emitir opiniones respecto a temas tributarios.