SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de abril de 2005 (fs. 70 a 75 vta.), el recurrente manifiesta que el 5 de enero de 2005 la Aduana Nacional de Bolivia, presentó una consulta tributaria al SIN acerca de la forma de facturación dentro de la licitación “Nórdica Competitiva PROMA/ FND/ LNC/002/2003”, relativa a la dotación de una red de interconexión digital para la transmisión de voz y datos con cobertura nacional para las oficinas de aduanas, resolviéndose la consulta y notificándose a la entidad consultante el 21 de marzo del presente año, setenta y cinco días después de la presentación de la consulta, pronunciando la Resolución 13-0017-05, de 4 de marzo, fuera del término establecido en el art. 116 del Código Tributario Boliviano (CTB), toda vez que el plazo para absolver la consulta es de 65 días y no de 75 días como en el caso planteado.

Sostiene también que sobre el mismo tema la Asociación a la que representa el 8 de diciembre de 2004, presentó igualmente una consulta Tributaria al Presidente del Servicio de Impuestos Nacionales, que fue admitida el 20 de diciembre de 2004, y absuelta mediante Resolución Administrativa (RA) 13-0011-05, de 18 de febrero, notificándose al consultante el 24 de marzo de 2005, transcurriendo por consiguiente ciento seis días desde su presentación hasta la notificación con la Resolución.

Concluye señalando que el Presidente del SIN al emitir las RRAA 13-0011-05 y 13-0017-05 de 18 de febrero y 4 de marzo respectivamente, no  cumplió en ninguno de los dos casos los plazos máximos establecidos por el Código Tributario Boliviano, y al haberlos pronunciado fuera de los plazos legales establecidos, perdió jurisdicción y competencia, siendo por consiguiente nulas las dos resoluciones en conformidad del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).