Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005
Fecha: 05-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el art. 115 del CTB faculta a quién tuviere un interés personal y directo a realizar consultas sobre la aplicación y alcances de la disposición normativa correspondiente, consulta que debe ser formulada por escrito, y planteada ante la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria.