SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005
Fecha: 05-Jul-2005
admisión,
El art. 116.I del CTB señala: “La consulta será presentada ante la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria, debiendo responderla dentro del plazo de treinta (30) días prorrogables a treinta (30) días más computables desde la fecha de su admisión, mediante resolución motivada. El incumplimiento del plazo fijado hará responsables a los funcionarios encargados de la absolución de las consultas” (las negrillas son nuestras). Admisión que conforme al art. 3 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0002-04, de 16 de enero, debe realizarse dentro del plazo de cinco días de presentada la consulta.
En la problemática que se analiza, si bien es cierto que el art. 116 del CTB establece un plazo para responder a la consulta planteada y mediante resolución motivada, la misma norma también señala que el incumplimiento de dicho término sólo hará responsables a los funcionarios encargados de la absolución, lo que conlleva a entender que en el caso de consultas ante el SIN, no existe expresa determinación de la ley que disponga que en caso de pronunciarse una resolución administrativa fuera del plazo legal establecido en la norma citada ut supra, opere la pérdida de competencia y por consiguiente la nulidad de la resolución pronunciada, por consiguiente al no estar sancionada expresamente con pérdida de competencia no es posible disponer la nulidad de los actos en las consultas efectuadas en previsión del art. 115 del CTB.