SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005
Fecha: 05-Jul-2005
III.1.
III.1. El recurso directo de nulidad previsto por el art. 120.6ª de la CPE, instituido en resguardo de la garantía constitucional contenida en el art. 31 de dicha Constitución, tiene la finalidad de que este Tribunal declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como de los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, proporcionando un medio jurisdiccional reparador contra todo acto o resolución dictado sin jurisdicción ni competencia; en tal sentido, a la Justicia Constitucional sólo le atañe determinar si el servidor público o la entidad recurrida al dictar las resoluciones o actos que se impugnan, actuó con jurisdicción y competencia, o si por el contrario, usurpó funciones que no le competen, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, por lo que no le está permitido ingresar al análisis en particular del contenido y/o alcances de la resolución o acto de que se trate.