SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005
Fecha: 05-Jul-2005
III.3.
III.3. De otra parte, la consulta efectuada por Swedtel & Asociados, fue admitida por Auto 198/2004, el 20 de diciembre, habiendo sido ampliado el plazo para absolver la consulta mediante Auto 10/2005, de 19 de enero, pronunciándose posteriormente la RA 13-0011-05, el 18 de febrero de 2005, vale decir dentro de término legal establecido por el art. 116 del CTB.
Por su parte, la consulta efectuada por la Aduana Nacional, fue admitida por Auto 009/2005, de 13 de enero, ampliándose el plazo para absolver la consulta mediante Resolución 018/2005, de 14 de febrero, pronunciándose la RA 13-0017-05, que absuelve la consulta el 4 de marzo de 2005, Resolución que también es pronunciada dentro de término legal, vale decir dentro de los 60 días que dispone el art. 116 del CTB.
En consecuencia, de lo señalado precedentemente, se observa que ambas resoluciones tanto la que absuelve la consulta efectuada por la Swedtel & Asociados como la efectuada por la Aduana Nacional, fueron pronunciadas dentro del término legal establecido por el art. 116 del CTB, toda vez que el SIN con la permisión establecida en la misma norma legal amplió en forma debida los plazos para absolver las consultas, pronunciando ambas resoluciones, dentro del término previsto por el tantas veces repetido art. 116 del CTB; consiguientemente la autoridad recurrida al pronunciar las resoluciones impugnadas, actuó con plena competencia, de donde no corresponde declarar ninguna nulidad.