Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005
Fecha: 05-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque estima que las RRAA 13-0011-05 y 13-0017-05, de 18 de febrero y 4 de marzo de 2005, pronunciadas por el Presidente Ejecutivo del SIN, cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, por cuanto la autoridad demandada hubiere pronunciado las resoluciones fuera del término legal que establece el art. 116 del CTB. Por consiguiente, corresponde determinar si la autoridad recurrida, al emitir las Resoluciones impugnadas actuó con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del citado art. 31 Constitucional.