SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
a)
Agustín Suárez, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal informó lo que sigue: a) el representado del recurrente no pudo ser trasladado de la cárcel pública debido a la hora en que fue notificado; b) Petar Jovanovic fue puesto a su conocimiento para que se le imponga una medida cautelar, empero, ante la circunstancia de que éste no había expulsado las cápsulas que tenía en su estomago ordenó su internación precautelando el mayor bien jurídico tutelado como es la vida; cuando expulsó las cápsulas fue remitido a la FELCN, circunstancia ante la cual el Ministerio Público solicitó el cambio de la medida sustitutiva por la detención preventiva, la que ordenó al amparo de la previsión de los arts. 250 y 251 del CPP al existir suficientes elementos de juicio de que era el presunto autor del ilícito y que no se iba a someter al proceso pues no tenía domicilio, familia ni trabajo además de ser extranjero recién llegado a Bolivia. Determinación que bien pudo ser impugnada a través del recurso de apelación por el abogado del recurrente pero no lo hizo estando a la fecha detenido preventivamente por más de dos meses; c) el imputado esta detenido legalmente por orden de juez competente, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- pronto y efectivo,
- III.3.
- APROBAR