Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso, sin costas, multa ni daños y perjuicios, con el fundamento de que el representado del recurrente pudo apelar la Resolución que dispuso su detención preventiva, medio oportuno y eficaz, aplicando al efecto el carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus determinado en la SC 0161/2005-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- pronto y efectivo,
- III.3.
- APROBAR