SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R

Fecha: 01-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 13 de febrero de 2005, aproximadamente a horas 15:00, cuando Petar Jovanovic pretendía abordar el vuelo 8881 de Varig, fue detenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) ante la sospecha de que transportaba sustancias controladas, siendo conducido al Centro de Diagnostico por Imagen Santa Cruz, donde se le tomó una placa radiográfica. El Ministerio Público al considerar que existían elementos suficientes realizó la imputación formal, verificándose la audiencia de medidas cautelares el 14 de febrero a horas 10:30, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -hoy recurrido- le aplicó la medida sustitutiva prevista por el art. 240.1 del Código de procedimiento penal (CPP); posteriormente, el Ministerio Público sin sustento legal solicitó se deje sin efecto la medida de internación y ratificando la imputación formal solicitó la detención preventiva de su representado habiendo la autoridad judicial señalado audiencia para el 21 de febrero del año en curso, a horas 17:00, la que no se llevo adelante.

Ante la nueva solicitud del Fiscal de señalarse audiencia para reconsiderar la medida cautelar, se verificó la audiencia de 30 de marzo, actuado donde el Juez recurrido al amparo de los arts. 226, 230, 233.1 y 2, 234.1 y 236 del CPP dispuso la detención preventiva del imputado en clara violación de lo normado por ley para la procedencia de la detención preventiva, puesto que el imputado gozaba de una medida sustitutiva a la detención cuya reconsideración no es una figura regulada ni establecida por la normativa procesal vigente, además de que la misma no puede ser modificada con la detención preventiva si antes no se la revocó por las causales establecidas en el art. 247 del CPP.