SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R

Fecha: 01-Jul-2005

III.3.

III.3. En la problemática que nos ocupa, es aplicable la línea jurisprudencial, por cuanto si el recurrente consideraba que a su representado injustamente se le impuso la detención preventiva sin previamente haber revocado la medida sustitutivas a la detención preventiva que gozaba, habiéndose al efecto  reconsiderado su situación jurídica cuando esta figura no esta prevista por el ordenamiento jurídico, debió reclamarlo a través del recurso de apelación previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, que constituye un medio de defensa idóneo e inmediato para resguardar el derecho a la libertad que se considera vulnerado, en los casos de disposición, modificación o rechazo de una medida cautelar, recurso que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, no fue utilizado por el imputado, por el contrario, éste a través de su representante sin mandato interpuso directamente recurso de hábeas corpus, que como ha señalado la jurisprudencia “únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido”. Conforme a ello, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”, aspecto que determina la improcedencia del presente recurso.