SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
III.3.
III.3. En la problemática que nos ocupa, es aplicable la línea jurisprudencial, por cuanto si el recurrente consideraba que a su representado injustamente se le impuso la detención preventiva sin previamente haber revocado la medida sustitutivas a la detención preventiva que gozaba, habiéndose al efecto reconsiderado su situación jurídica cuando esta figura no esta prevista por el ordenamiento jurídico, debió reclamarlo a través del recurso de apelación previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, que constituye un medio de defensa idóneo e inmediato para resguardar el derecho a la libertad que se considera vulnerado, en los casos de disposición, modificación o rechazo de una medida cautelar, recurso que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, no fue utilizado por el imputado, por el contrario, éste a través de su representante sin mandato interpuso directamente recurso de hábeas corpus, que como ha señalado la jurisprudencia “únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido”. Conforme a ello, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”, aspecto que determina la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- pronto y efectivo,
- III.3.
- APROBAR