Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
II.2
II.2. En la audiencia de consideración de medidas cautelares verificada el mismo 14 de febrero, después de escuchar a las partes el Juez recurrido pronunció Resolución imponiendo al imputado la medida sustitutiva prevista por el art. 240. 1 del CPP, consistente en la detención con escolta en el hospital San Juan de Dios “en tanto se determine que los cuerpos extraños que se encontraban en su organismo eran sustancia controlada y para precautelar su salud” (sic.) (fs. 5-8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- pronto y efectivo,
- III.3.
- APROBAR