SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de los derechos de su representado a la libertad física y la garantía del debido proceso que dice fueron vulnerados por el Juez recurrido, por cuanto éste dispuso la detención preventiva de su representado sin considerar que el mismo gozaba de una medida sustitutiva a la detención preventiva, cuya reconsideración no es una figura regulada ni establecida por la normativa procesal vigente que además no podía ser modificada con la detención preventiva si antes no se la revocaba por las causales establecidas en el art. 247 del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen detención indebida, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- pronto y efectivo,
- III.3.
- APROBAR