SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0736/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2005 (fs. 15-16), el Fiscal de Sustancias Controladas puso en conocimiento del Juez recurrido que hasta ese momento el imputado había expulsado 31 cápsulas, cuyo contenido dio resultado positivo a la cocaína; asimismo rectificó la imputación formal por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y solicitó se deje sin efecto la medida sustitutiva de internación y se aplique la medida cautelar de detención preventiva, en cuya virtud, la autoridad judicial mediante decreto de 16 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 21 de febrero, a horas 17:00 (fs. 17); audiencia que se suspendió ante la inconcurrencia del abogado del imputado (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- pronto y efectivo,
- III.3.
- APROBAR