SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
1)
El recurrente ratifica la demanda y amplía la misma señalando que de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso: 1) el autodenominado Defensor de Oficio manifestó expresamente en su alegato que no ha realizado ningún acto de defensa ni ha asistido a inspecciones por falta de dinero; 2) el informe emitido por la oficina de Derechos Reales establece que existe una hipoteca a favor de “COVIPOL” que grava el inmueble de su propiedad; 3) el informe de la Dirección Nacional de Identificación acredita que su vivienda está en la calle Peñalosa 348, zona Villa Victoria, y aún así, no se le ha notificado con la demanda; 4) existe otros documentos más, que acreditan que él es el único propietario, que su título está registrado en Derechos Reales y tiene pagados los impuestos a la Alcaldía, así como el plano del lote está aprobado por esta entidad.
La autoridad recurrida informa: 1) en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil a su cargo, se llevó hasta su conclusión un proceso de usucapión extraordinaria de un lote de terreno de 500 m2 ubicado en la zona de Santa Rosa de la ciudad de El Alto, proceso seguido por Luís Llusco Apaza y Rufina Vera de Llusco en contra de los herederos de Lorenzo Callisaya Nina quien habría sido el vendedor del lote, lo que se verificó a través de una minuta adjunta a la demanda que se admitió al estar acreditado el fallecimiento del vendedor; 2) indicada en la demanda que se desconoce el domicilio del demandado, fue dispuesta su citación mediante edictos y al no haber respuesta en el plazo legal se designó inicialmente Defensor de Oficio a Álvaro Melgarejo, luego a Fernando Torrelio y posteriormente a Simón Chipana tramitándose el proceso hasta dictarse sentencia; 3) luego de anularse obrados por el Tribunal de alzada por considerarse que habían defectos en el memorial de apersonamiento del Defensor de Oficio y nuevamente radicado el proceso en el Juzgado a su cargo, Simón Chipana fue notificado con la radicatoria, por lo que éste se apersonó y respondió la demanda trabándose la relación procesal y continuado el proceso donde se aportó los elementos de prueba; 4) mediante Sentencia 240/2003, de 7 de septiembre se declaró probada la demanda, la misma que posteriormente fue declarada ejecutoriada.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma
- III.3.
- REVOCAR