SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar el fondo de la demanda interpuesta corresponde señalar que este Tribunal en la SC 0495/2005-R, de 10 de mayo, refiriéndose al carácter subsidiario del amparo reiteró una vez más que el agotamiento de todas las instancias y recursos debe darse dentro del mismo proceso o vía legal, donde se acusa la vulneración de derechos y garantías, citando al efecto la SC 374/2002-R, de 2 de abril, que establece que: “(…)la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma
- III.3.
- REVOCAR