SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
I.1.1.
Siendo propietario de un lote de terreno con una superficie de 500 m2 ubicado en la zona “Santa Rosa” de la ciudad de El Alto, cuya documentación se encuentra debidamente registrada tanto en las oficinas de Catastro Urbano como de Derechos Reales (DD.RR.), cuenta con plano aprobado por la Alcaldía y ha estado cancelando los impuestos municipales.
Por las funciones que desempeña como miembro activo de la Policía Nacional en el Servicio Nacional de Identificación Personal, anteriormente estuvo destinado fuera de la ciudad, específicamente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en esas circunstancias y ante el ofrecimiento de Luis Llusco Apaza y Rufina Vera de Llusco para cuidar su lote, por acto humanitario y viendo la buena voluntad de ambos esposos, aceptó su proposición, dando su confianza plena a ambos.
Pasados unos años, se enteró que esas mismas personas habían iniciado una demanda ordinaria de usucapión decenal de su lote. Tramitado el proceso ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, evidenciando que el mismo se encontraba con sentencia plenamente ejecutoriada a favor de los esposos Luis Llusco Apaza y Rufina Vera de Llusco, no obstante que en dicho proceso se evidenció omisiones y errores procedimentales que atentan el debido proceso por cuanto por Auto de Vista 399/99 la Sala Civil Segunda anula obrados hasta fs. 42 donde Fernando Torrelio, Defensor de Oficio nombrado por el Juez, aceptó la designación, empero, al haber sido anulado este memorial (fs.42) debió apersonarse nuevamente ante el Juez a efectos de asumir defensa a su favor, sin embargo de manera oficiosa y sin ser parte del proceso y sin que la autoridad recurrida le hubiese designado como nuevo defensor de oficio, Simón Chipana Callizaya se apersona manifestando que acepta el nombramiento de defensor de oficio sin ser designado por la autoridad judicial, aceptándose su autodesignación o autonombramiento, vulnerando de esa manera sus derechos.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma
- III.3.
- REVOCAR