SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso examinado, el recurrente se apersonó al Juzgado donde fue tramitado el proceso ordinario sobre usucapión de un inmueble del que aduce ser propietario, a objeto de solicitar su desarchivo, y luego, para recabar copias fotostáticas de algunas piezas procesales del expediente, sin que dentro del mismo proceso eventualmente haya formulado incidente alguno tendiente a la reparación de la presunta vulneración a sus derechos por una irregular sustanciación -según sostiene- del proceso; por lo que corresponde la aplicación la jurisprudencia constitucional glosada en los puntos precedentes, pues, el recurrente antes de interponer el recurso extraordinario de amparo constitucional debió acudir ante la misma autoridad que tramitó el proceso en el que cree que se han vulnerado sus derechos, situación por la que, además, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el recurrente no obstante tener la vía incidental expedita para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, aún no la utilizó y menos la agotó, desconociendo así, una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con la sola excepción de que, por faltar un elemento tan esencial del proceso (pleno respeto de los derechos y garantías de las partes) o de la Resolución misma
- III.3.
- REVOCAR