SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2005-R

Fecha: 04-Jul-2005

III.1.

III.1. El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPE, ha sido instituido para preservar los derechos y garantías fundamentales de la persona ante actos u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.

     La jurisprudencia constitucional de acuerdo con los alcances de esta norma constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso; así la SC 1805/2003-R, 5 de diciembre entre otras, señala: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia”.