SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
a)
La Jueza recurrida informó lo siguiente: a) el 15 de octubre de 2004, los recurrentes plantearon apelación contra la Resolución que rechazó la suspensión de la audiencia del juicio oral de 12 de octubre de 2004 y dispuso su prosecución, la que fue remitida ante la Corte Superior de Justicia que mediante Auto de Vista de 6 de noviembre de 2004, anuló obrados hasta fs. 563 inclusive es decir hasta la audiencia del juicio oral de 12 de octubre de 2004, quedando sin efecto alguno todos los actuados producidos en la misma, consiguientemente todo lo sucedido en la audiencia mencionada, no surte efecto jurídico alguno; b) que los recurrentes no señalaron el domicilio de sus testigos para que sean citados, además no suministraron los recaudos de ley; c) el 13 de noviembre de 2004, se conminó a la parte imputada señale el domicilio de los testigos ofrecidos habiendo sido debidamente notificados sin embargo hasta la fecha dicha providencia no ha sido cumplida; d) se dispuso la prosecución de la audiencia en vista a que la apelación incidental por mandato del art. 404 del CPP debe presentarse por escrito; e) la audiencia del juicio oral solo puede suspenderse por las causas previstas en el art. 335 del CPP, y no el anuncio de amparo constitucional; f) el Tribunal está conformado por jueces técnicos y ciudadanos y el recurso ha sido interpuesto sólo contra los jueces técnicos.