SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos el Tribunal de Sentencia rechazó  mediante providencia  el pedido de suspensión de la audiencia del juicio oral que hicieron los recurrentes, supuestamente por no haberse citado legalmente a sus testigos motivo por el que no se encontraban en dicha audiencia, sin embargo de obrados así como por los informes  que cursan en el acta del presente amparo, se evidencia que los actores en dicha audiencia, es decir, con anterioridad al amparo, interpusieron recurso de apelación incidental contra tal determinación y que la misma fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda que en el interín dictó el Auto de Vista 153/2004, de 6 de noviembre, por el que dispuso la anulación de obrados hasta “fs. 653” inclusive  hasta el estado en que se efectúe nueva audiencia y dicte resolución con arreglo a la forma prevista en el art. 123 del CPP, arguyendo que las autoridades recurridas  rechazaron la  solicitud de suspensión de la audiencia mediante una providencia de mero trámite cuando debieron hacerlo por Auto interlocutorio motivado y que ello impidió ingresar al fondo de la apelación, lo que demuestra que los recurrentes no han hecho uso de los recursos previstos por Ley para la protección inmediata de sus derechos, por lo que el presente recurso de amparo resulta improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad que lo caracteriza y en atención a lo previsto por el art. 19.IV de la CPE,  en relación con el art. 96.1 de la LTC, que señala  que el recurso de amparo no procede contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas, como acontece en el caso presente. En ese sentido se tienen  las SC 292/2005-R, 1947/2004-R, entre otras. 

Pues de lo referido se tiene que para acudir al recurso de amparo se deben agotar todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional; en cuyo mérito, el presente recurso cae en la causal  de improcedencia.