SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 53 a 58 vta., pronunciada el 29 de noviembre de 2004 por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de la provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones con asiento en Curque, del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) de la revisión de obrados se evidencia que mediante Auto de Vista el 6 de noviembre de 2004 se anuló todo lo obrado en la audiencia de 12 de octubre de 2004 hasta el estado que se efectúe nueva audiencia por consiguiente todos los actuados quedaron sin efecto alguno, por lo que no procede la tutela solicitada por haber desaparecido los actos alegados por los recurrentes, dado que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos por los cuales puedan ser reparados los actos u omisiones cuestionadas; b) el presente recurso no se resolvió con celeridad debido a las excusas de los Jueces, de Partido de Huanuni y Challapata.